Da 10 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enf... la Seguridad Social
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Da 10 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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D.A. 10ª. Reaseguro obligatorio.

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A efectos de lo establecido en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 63 del presente Reglamento, y sin perjuicio de las facultades conferidas en el mismo al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la determinación del porcentaje de las cuotas satisfechas por las empresas asociadas por riesgos de invalidez, muerte y supervivencia que corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social como compensación de las obligaciones que asume en concepto de reaseguro obligatorio, dicha participación se fija inicialmente en el 28 por 100.