Da 10 el que se regulan l...e La Rioja

Da 10 el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja

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D.A. 10ª. Sustitución de la cédula de habitabilidad por la licencia de primera ocupación y de sus renovaciones por la Inspección Técnica de Edificios.

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1. En los municipios en los que esté implantada la Inspección técnica de edificios (ITE) prevista en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas y en la Ley de Vivienda de La Rioja, la licencia de primera ocupación sustituirá a la cédula de habitabilidad.

A tal fin, presentada la solicitud de licencia de primera ocupación en el Ayuntamiento, éste recabará de la Dirección General con competencias en materia de vivienda informe previo, preceptivo y vinculante, de habitabilidad que se emitirá en los términos establecidos en el artículo 11 de este Decreto y una vez examinada la documentación del artículo 12 del mismo.

2. Se entenderán renovadas las cédulas de habitabilidad de las viviendas cuyos edificios tengan en vigor la Inspección Técnica de Edificios favorable.