Da 10 Servicios Sociales de Canarias

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D.A. 10ª.- Ayudas a los traslados de personas usuarias y sus acompañantes fuera de su isla de residencia y dentro del territorio nacional.

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El Gobierno de Canarias aprobará reglamentariamente, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, las ayudas al desplazamiento y dietas correspondientes, así como el acceso a las mismas para los casos en que las personas usuarias de servicios sociales y sus acompañantes deban trasladarse a otra isla o al resto del territorio nacional para recibir un servicio obligatorio o algún trámite obligatorio asociado a estos servicios.