D.A. 10ª. Régimen aplicable a las infraestructuras de competencia estatal.
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En relación con las infraestructuras de competencia estatal, será de aplicación lo dispuesto en su normativa específica.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 10ª (se añade)) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(GV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
