Da 100 2021 PGE

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D.A. 100ª. Fondo de cohesión sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial.

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Uno. Se suspende la aplicación del artículo 2.1.a), b), y d), del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria, y se establece la naturaleza extrapresupuestaria de dichos apartados.

Dos. A partir del 1 de enero de 2021, los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas e Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y asegurados desplazados a España en estancia temporal, con derecho a asistencia a cargo de otro Estado, prestada al amparo de la normativa internacional en esta materia contemplado en el artículo 2.1. a), b) y d) del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, así como los derivados de la asistencia sanitaria contemplada en el Fondo de Garantía Asistencial serán objeto de compensación sobre la base de los saldos positivos y negativos resultantes de las liquidaciones realizadas por el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tomando como período de referencia la actividad realizada en el año anterior por cada comunidad autónoma e Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

El Ministerio de Sanidad comunicará al Instituto Nacional de la Seguridad Social durante el primer semestre del ejercicio los saldos negativos resultantes de la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas incluidos en los supuestos 2.1.a), b) y d) del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre y del Fondo de Garantía Asistencial.

Tres. El importe de los saldos positivos resultantes de estas liquidaciones será abonado a las comunidades autónomas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria mediante el procedimiento que se establece a continuación:

a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá en primer lugar a deducir los saldos negativos resultantes de facturación por el gasto real de los pagos que deba efectuar a las comunidades autónoma o al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en concepto de saldo neto positivo por cuota global por la cobertura de la asistencia sanitaria a que se refiere la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

b) A continuación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deducirá de los saldos netos positivos por gasto real y cuota global restantes los saldos negativos resultantes de la liquidación por la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas incluidos en los supuestos 2.1.a), b) y d) del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre y por el Fondo de Garantía Asistencial.

c) Una vez realizadas estas deducciones el Instituto Nacional de la Seguridad Social transferirá el importe de estos saldos netos positivos, tanto en concepto de gasto real como de cuota global, a las comunidades autónomas o al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Esta transferencia se realizará por la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, durante el tercer trimestre de cada ejercicio.

d) El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará estas operaciones al Ministerio de Sanidad, durante el tercer trimestre de cada ejercicio. También comunicará al Ministerio de Sanidad los saldos netos negativos por gasto real que no hayan podido ser deducidos de los saldos netos positivos por cuota global.

e) El importe deducido a las comunidades autónomas o al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria por los saldos negativos resultantes en concepto de gasto real, de asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas y del Fondo de Garantía Asistencial, se ingresará en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional con aplicación a una cuenta extrapresupuestaria, que será gestionada por el Ministerio de Sanidad, para compensación entre comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

f) El Ministerio de Sanidad procederá a descontar de los saldos netos positivos resultantes por la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas y por el Fondo de Garantía Asistencial, los saldos negativos resultantes de facturación por gasto real que no hayan podido ser deducidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de los saldos positivos por cuota global. Este importe será distribuido por el Ministerio de Sanidad entre las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria con saldos positivos de facturación por gasto real de forma proporcional a dichos saldos positivos, una vez deducidos los saldos negativos restantes en concepto de asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas y por el Fondo de Garantía Asistencial que no hayan podido ser descontados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

g) El resto del importe deducido a las comunidades autónomas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria será distribuido por el Ministerio de Sanidad, entre las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria que presenten saldos netos positivos compensables por la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas y por el Fondo de Garantía Asistencial, y de forma proporcional a dichos saldos netos positivos.

h) Por último, los saldos netos negativos por asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas y por Fondo de Garantía Asistencial y por gasto real que resten, serán compensados, deducidos o retenidos, según proceda, de los pagos a realizar por el Ministerio de Hacienda de los recursos del sistema de financiación cuando se cumplan las condiciones previstas para ello.