Da 11 Ley de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible
- Con efectos de 1 de enero de 2018 se entiende derogada la presente norma al quedar vigentes únicamente los preceptos de modificaciones legislativas. - Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears
D.A. 11ª. Modificación del artículo 1 y del anexo I de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión
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Se modifican el artículo 1 y el anexo I de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión, que deben tener la siguiente redacción:
Artículo 1
Ordenación del sistema general de equipamientos e infraestructuras supramunicipalde Sa Coma en la isla de Eivissa
1. Se califica como sistema general un ámbito de actuación de carácter supramunicipalen los terrenos del antiguo cuartel de Sa Coma, en la isla deEivissa, para la implantación y la ejecución de equipamientos e infraestructuras, según la delimitación y la ordenación que recoge el anexoI de esta ley. En consecuencia, se ajustan los límites del área natural de especial interés a la nueva delimitación.
2. Esta calificación implica la declaración de interés general para las actuacionesque en el ámbito de este sistema general se planteen en suelo rústico, así como, sea cual sea la clasificación del suelo, el derecho a obtenerdirectamente, sin la previa tramitación de instrumento urbanístico y sin necesidad de previa adaptación del planeamiento municipal, las correspondienteslicencias municipales que se ajusten a la ordenación recogidaen el anexo I de esta ley para la implantación y la ejecución de equipamientose infraestructuras en este ámbito. Asimismo, la declaración de utilidad pública para la ejecución de infraestructuras y equipamientos facultará la desafectación de los terrenos necesarios para su implantación.
3. La concreción de los proyectos a ejecutar en este ámbito será acordada por el Pleno del Consejo Insular de Eivissa, oído el Consejo de Alcaldes de Eivissa y previo informe favorable del/de los ayuntamiento/s encuyo ámbito territorial se sitúen los correspondientes proyectos, por lo querespecta a las actuaciones a realizar en su respectivo término municipal. Corresponderá al ayuntamiento competente por razón del territorio el otorgamientode las autorizaciones administrativas legitimadoras de las actuacionesde edificación y/o transformación urbanística.
4. Las determinaciones previstas en este artículo y en el anexo I de esta leyvinculan directamente al planeamiento urbanístico y territorial, que deberáadaptarse en su primera modificación o revisión que se formule.
ANEXO I de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión.
ANEXO I 1 Delimitación
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2 Ordenación del sistema general supramunicipal:
I.- Usos admitidos
1. Equipamientos e infraestructuras de seguridad y emergencias para la protección de la ciudadanía y el medio.
2. Equipamientos e infraestructuras educativas, sociales y administrativas.
3. Equipamientos e infraestructuras técnicas relacionadas con el abasteci miento, el saneamiento y la energía, la protección y la gestión del medio, los ser vicios urbanísticos, los deportes y el ocio.
4. Usos relacionados con la movilidad, la transformación urbanística y de los espacios libres, la red viaria y las redes de servicios urbanísticos necesarios, el estacionamiento de vehículos, etc.
I.I.- Los usos citados se consideran, en todo caso, uso específico admiti do.
II.- Tipología de edificación: aislada, pudiendo optar por otras tipologías diferentes previa formulación de estudio de detalle mediante el cual se justifi que la adecuada implantación del edificio en su entorno.
III.- Condiciones de la edificación: los parámetros de aplicación serán los necesarios en función de las características y necesidades del uso o de los usos a que se destinen las edificaciones e instalaciones.
IV.- Actuaciones de transformación urbanística: se podrán ejecutar aque llas actuaciones de transformación urbanística que sean necesarias para este ámbito; asimismo, los proyectos de edificación podrán incorporar actuaciones de dotación y/o compleción de las infraestructuras que sean necesarias para apo yar la edificación.
V.- Condiciones medioambientales: la totalidad de actuaciones que se planteen deben adoptar medidas de integración paisajística, que podrán asimis mo afectar a su entorno e ir acompañadas de la implantación de usos relaciona dos con la educación ambiental.
