Da 11 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»D.A. 11ª. Entidades locales canarias.
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La participación en los tributos del Estado de las entidades locales canarias regulada en los capítulos III y IV del título II, capítulos III y IV del título III y capítulo II del título V de esta ley, se determinará respetando lo establecido en su peculiar régimen económico y fiscal.
