Da 12 Actividad física y deporte
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D.A. 12ª. Utilización de las lenguas oficiales.

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1.- Se garantiza el ejercicio efectivo del derecho a utilizar la lengua oficial que elijan quienes se relacionen con el Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física, el Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte y los demás órganos previstos en la presente norma, así como el correlativo deber de estos de atender en la lengua escogida, para lo que adoptarán las medidas necesarias, especialmente la valoración del conocimiento suficiente de las dos lenguas por quienes vayan a ser objeto de nombramiento para formar parte de los correspondientes órganos.

2.- Asimismo, tales órganos utilizarán ambas lenguas en sus relaciones con cualquier otra administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.