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LEY 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 18-04-2023

Tiempo de lectura: 35 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 19/04/2023

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 73

F. Publicación: 18/04/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Principios rectores, fines de la ley y criterios de actuación.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 3. Instituciones comunes. Artículo 4. Órganos forales de los territorios históricos. Artículo 5. Municipios. Artículo 6. Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte. Artículo 7. Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física. Artículo 8. Fundación Basque Team Fundazioa.
TÍTULO III. PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA
Artículo 9. Objetivos. Artículo 10. Medidas generales y especiales. Artículo 11. Medidas para grupos de atención especial. Artículo 12. Medidas en materia de educación. Artículo 13. Medidas en materia de transporte, carreteras y seguridad vial. Artículo 14. Medidas en materia de urbanismo. Artículo 15. Medidas en materia de acceso a equipamientos deportivos y de actividad física. La tarjeta deportiva única. Artículo 16. Medidas en materia de servicios sociales. Artículo 17. Medidas en materia laboral. Artículo 18. Medidas en materia de salud. Artículo 19. Medidas en materia de contratación.
TÍTULO IV. BUENA GOBERNANZA EN LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EN EL DEPORTE
Artículo 20. Buena gobernanza en la actividad física y en el deporte. Artículo 21. Integridad en las competiciones deportivas. Artículo 22. Transparencia. Artículo 23. Igualdad. Artículo 24. Inclusión social. Artículo 25. Euskera. Artículo 26. Protección de animales.
TÍTULO V. ENTIDADES DEPORTIVAS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 27. Clases de entidades deportivas. Artículo 28. Denominaciones.
CAPÍTULO II. CLUBES DEPORTIVOS
Artículo 29. Concepto y régimen jurídico.
CAPÍTULO III. AGRUPACIONES DEPORTIVAS
Artículo 30. Concepto y régimen jurídico.
CAPÍTULO IV. SOCIEDADES DEPORTIVAS DE CAPITAL
Artículo 31. Régimen jurídico e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.
CAPÍTULO V. FEDERACIONES DEPORTIVAS
Artículo 32. Concepto y régimen jurídico. Artículo 33. Organización del deporte federado. Artículo 34. Estatutos. Artículo 35. Reconocimiento de modalidades y disciplinas deportivas. Artículo 36. Inexistencia de federaciones vascas. Artículo 37. Constitución de federaciones deportivas. Artículo 38. Reconocimiento oficial y exclusividad. Federaciones deportivas con deportistas con discapacidad. Artículo 39. Funciones públicas de carácter administrativo. Artículo 40. Adscripción federativa. Artículo 41. Integración de las federaciones vascas en federaciones de ámbito territorial superior. Artículo 42. Facultades de intervención. Artículo 43. Código de buena gobernanza. Artículo 44. Lenguas oficiales. Artículo 45. Publicidad de las normas federativas. Artículo 46. Personal directivo. Artículo 47. Régimen económico-patrimonial. Artículo 48. Explotación económica de las competiciones federadas. Artículo 49. Declaración de utilidad pública. Artículo 50. Plan de viabilidad. Artículo 51. Disolución. Artículo 52. Revocación del reconocimiento de federaciones deportivas.
CAPÍTULO VI. UNIÓN DE FEDERACIONES DEPORTIVAS VASCAS Y SELECCIONES VASCAS
Artículo 53. Unión de Federaciones Deportivas Vascas. Artículo 54. Selecciones vascas. Artículo 55. Régimen jurídico.
CAPÍTULO VII. REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DEL PAÍS VASCO
Artículo 56. Naturaleza. Artículo 57. Registro público. Artículo 58. Actos objeto de inscripción. Artículo 59. Beneficios y colaboración. Artículo 60. Desarrollo reglamentario.
TÍTULO VI. COMPETICIONES DEPORTIVAS Y LICENCIAS
CAPÍTULO I. COMPETICIONES DEPORTIVAS
Artículo 61. Clasificación de competiciones. Artículo 62. Ordenación, organización, calificación y autorización de competiciones deportivas. Artículo 63. Errores arbitrales y rectificaciones en competiciones deportivas. Artículo 64. Alteración de resultados de las competiciones deportivas. Prohibición de rearbitraje de las competiciones deportivas por los órganos disciplinarios. Artículo 65. Integridad de las competiciones deportivas. Artículo 66. Participación de clubes y agrupaciones en competiciones deportivas de otros territorios históricos. Artículo 67. Ventanilla única de eventos deportivos.
CAPÍTULO II. LICENCIAS DEPORTIVAS
Artículo 68. Necesidad de licencia. Artículo 69. Expedición de licencias. Artículo 70. Aseguramiento de las personas titulares de licencias. Artículo 71. Licencias federativas y escolares.
TÍTULO VII. ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE EN EDAD ESCOLAR, EN LA UNIVERSIDAD Y EN LA FORMACION PROFESIONAL
CAPÍTULO I. ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE EN EDAD ESCOLAR
Artículo 72. Concepto. Artículo 73. Funciones y características. Artículo 74. Bases y principios generales. Artículo 75. Programas y actividades de actividad física y deporte en edad escolar. Artículo 76. Estructuración.
CAPÍTULO II. ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE EN LA UNIVERSIDAD
Artículo 77. Autonomía universitaria. Artículo 78. Programas. Artículo 79. Colaboración de las administraciones públicas.
CAPÍTULO III. ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE EN LA FORMACION PROFESIONAL Y EL BACHILLERATO
Artículo 80. Fomento de la actividad física y del deporte. Artículo 81. Programas.
TÍTULO VIII. INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN. VOLUNTARIADO
Artículo 82. Investigación e innovación. Artículo 83. Escuela Vasca de la Actividad Física y del Deporte. Artículo 84. Voluntariado deportivo.
TÍTULO IX. ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE LAS DEPORTISTAS Y LOS DEPORTISTAS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 85. Protección de deportistas menores de edad.
CAPÍTULO II. COBERTURA DE RIESGOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 86. Obligación de los poderes públicos. Artículo 87. Seguro de responsabilidad civil.
CAPÍTULO III. ASISTENCIA SANITARIA
Artículo 88. Asistencia sanitaria. Artículo 89. Prohibición de actividades deportivas y protección de la salud. Artículo 90. Investigación y especialización en el ámbito sanitario del deporte. Artículo 91. Funciones en materia de medicina del deporte y otras profesiones sanitarias. Artículo 92. Reconocimientos médicos y tarjeta de salud de las deportistas y los deportistas.
TÍTULO X. DEPORTE DE ALTO NIVEL
Artículo 93. Interés público. Artículo 94. Ordenación y promoción del deporte de alto nivel. Artículo 95. Programas de apoyo. Artículo 96. Servicios de asesoramiento, evaluación y control de las deportistas y los deportistas de alto nivel. Artículo 97. Centros deportivos de alto nivel. Artículo 98. Plan de equipamientos para el deporte de alto nivel. Artículo 99. Beneficios de las deportistas y los deportistas de alto nivel. Artículo 100. Estatuto de las deportistas y los deportistas de alto nivel. Artículo 101. Condiciones de empleo.
TÍTULO XI. ESPACIOS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS PARA LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE
Artículo 102. Planificación. Artículo 103. Equipamientos deportivos y de actividad física en centros educativos. Artículo 104. Políticas públicas en materia de equipamientos deportivos y de actividad física. Artículo 105. Equipamientos deportivos y de actividad física y personas con discapacidad. Artículo 106. Plan territorial sectorial de equipamientos deportivos y de actividad física. Artículo 107. Planes municipales de equipamientos deportivos y de actividad física. Artículo 108. Actividades deportivas de riesgo en el medio natural. Artículo 109. Censos de equipamientos deportivos y de actividad física. Artículo 110. Medidas de seguridad y de protección de la salud.
TÍTULO XII. PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, LA INTOLERANCIA Y LA DISCRIMINACIÓN POR CUALQUIER MOTIVO EN LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EN EL DEPORTE
Artículo 111. Prohibición de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte. Artículo 112. Subcomité contra la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte. Artículo 113. Objetivos y medidas en materia de prevención de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte. Artículo 114. Protección integral de la infancia y adolescencia contra todas las formas de violencia en el ámbito de la actividad física y del deporte.
TÍTULO XIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEPORTIVO
Artículo 115. Ámbito de aplicación. Artículo 116. Potestad disciplinaria. Artículo 117. Clases de procedimientos disciplinarios. Régimen supletorio. Artículo 118. Procedimiento ordinario. Artículo 119. Procedimiento extraordinario. Artículo 120. Incoación de expediente en el procedimiento extraordinario. Medidas cautelares. Artículo 121. Disposiciones disciplinarias en el ámbito del deporte escolar y universitario. Artículo 122. Clases de infracciones y tipificación. Artículo 123. Infracciones muy graves. Artículo 124. Infracciones graves. Artículo 125. Infracciones leves. Artículo 126. Sanciones. Artículo 127. Responsables. Artículo 128. Circunstancias modificativas de la responsabilidad. Artículo 129. Causas de extinción de la responsabilidad. Artículo 130. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 131. Publicidad de las sanciones. Artículo 132. Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y penales. Artículo 133. Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y administrativas.
TÍTULO XIV. INSPECCIÓN DEPORTIVA Y DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. INSPECCIÓN DEPORTIVA Y DE LA ACTIVIDAD FÍSICA
Artículo 134. Funciones. Artículo 135. Competencia inspectora. Artículo 136. Personas habilitadas. Artículo 137. Facultades. Artículo 138. Obligaciones ante la inspección de la actividad física y del deporte. Artículo 139. Asesoramiento y asistencia técnica.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 140. Ámbito de aplicación. Artículo 141. Infracciones administrativas y responsables. Artículo 142. Infracciones muy graves. Artículo 143. Infracciones graves. Artículo 144. Infracciones leves. Artículo 145. Efectos. Artículo 146. Sanciones. Artículo 147. Circunstancias modificativas de la responsabilidad. Artículo 148. Compatibilidad de sanciones. Artículo 149. Prescripción. Artículo 150. Medidas cautelares. Artículo 151. Potestad sancionadora.
TÍTULO XV. JUSTICIA DEPORTIVA
CAPÍTULO I. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 152. Conflictos de carácter administrativo. Artículo 153. Conflictos de carácter privado.
CAPÍTULO II. COMITÉ VASCO DE JUSTICIA DEPORTIVA
Artículo 154. Naturaleza. Artículo 155. Competencias. Artículo 156. Tramitación y resoluciones. Artículo 157. Composición. Artículo 158. Desarrollo reglamentario.
CAPÍTULO III. ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
Artículo 159. Previsiones estatutarias o reglamentarias. Artículo 160. Sumisión voluntaria. Artículo 161. Promoción del arbitraje. Artículo 162. Promoción de la mediación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Reordenación del sistema federativo vasco. D.A. 2ª. Incoación de expediente para la declaración de disciplinas deportivas autóctonas como patrimonio cultural inmaterial del País Vasco. D.A. 3ª. Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte. D.A. 4ª. Escuela Vasca de la Actividad Física y del Deporte. D.A. 5ª. Código de buena gobernanza. D.A. 6ª. Declaración de utilidad pública de clubes deportivos. D.A. 7ª. Convenios de colaboración en materia de actividad física y deporte en edad escolar. D.A. 8ª. Planes para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito de la actividad física y del deporte. D.A. 9ª. Plan general de inspecciones. D.A. 10ª. Plan para el fortalecimiento del tejido asociativo deportivo en los municipios. D.A. 11ª. Plan para el fomento de la industria de la actividad física y del deporte. D.A. 12ª. Utilización de las lenguas oficiales. D.A. 13ª. Referencias a las técnicas y los técnicos deportivos. D.A. 14ª. Adopción de acuerdos por las entidades deportivas. D.A. 15ª. Medidas de seguridad para la prevención de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en competiciones deportivas. D.A. 16ª. Régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de dopaje y de violencia, intolerancia y discriminación por cualquier motivo en el deporte y en la actividad física. D.A. 17ª. Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. D.A. 18ª. Protocolo para la inclusión. D.A. 19ª. Planes sectoriales de equipamientos deportivos y de actividad física. D.A. 20ª. Plan de vida activa y saludable. D.A. 21ª. Regulación de la participación de deportistas en competiciones federadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de los estatutos de las federaciones deportivas. D.T. 2ª. Disposiciones de desarrollo de la legislación deportiva anterior. D.T. 3ª. Expedientes disciplinarios y sancionadores. D.T. 4ª. Nueva denominación del Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física. D.T. 5ª. Estudio de impacto económico y social.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Actualización de la cuantía de las sanciones. D.F. 2ª. Desarrollo de la ley. D.F. 3ª. Entrada en vigor.