Da 12 Presupuestos 2004 Extremadura

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D.A. 12ª.- Normas de contratación, gestión presupuestaria, tesorería, contabilidad y demás materias relacionadas con la gestión de los gastos y de los ingresos del Servicio Extremeño de Salud

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El régimen de contratación, gestión presupuestaria, tesorería, contabilidad y demás materias relacionadas con la gestión de los gastos y de los ingresos del Servicio Extremeño de Salud, se regirán por la normativa general de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto en los siguientes supuestos:

Uno.- Normas de Contratación Administrativa. 1. El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, en el ámbito de sus competencias, está facultado para celebrar, previa existencia de consignación presupuestaria y con sujeción a la legislación contractual que sea aplicable y, en todo caso, a la normativa básica del Estado, los siguientes contratos:

a) Los contratos de obras que no excedan en su cuantía de 601.010 euros.

b) Los contratos de consultoría y asistencia. Cuando la cuantía de dichos contratos superen los 601.010 euros, será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

c) Los contratos de suministros, servicios y gestión de servicios públicos. Cuando la cuantía de dichos contratos superen los 1.803.036 euros, será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

2. El resto de la contratación administrativa necesaria para el normal funcionamiento del Servicio Extremeño de Salud, será competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo y su tramitación se ajustará a las prescripciones generales vigentes en esta materia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. No será de aplicación al Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud el régimen establecido en el Decreto 114/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la composición y competencias de la Comisión de Compras de la Junta de Extremadura.

Dos.- Normas de Gestión Presupuestaria. 1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios del Servicio Extremeño de Salud se ajustarán a la presente norma, en lo que le sea aplicable y en los términos que no resulten modificados por esta última, por la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Corresponde al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, autorizar transferencias entre créditos del mismo Capítulo pertenecientes al mismo programa siempre que no afecten a los créditos de personal, a atenciones protocolarias y representativas, ni a créditos cuya financiación sea afectada.

3. Corresponde al Consejero de Sanidad y Consumo autorizar las transferencias entre créditos de distintos capítulos dentro del mismo programa y entre créditos del mismo capítulo pertenecientes a distintos programas, siempre que no afecten a los créditos de personal, de atenciones protocolarias y representativas, ni a créditos cuya financiación sea afectada.

4. Corresponde al Consejero de Hacienda y Presupuesto autorizar aquellas modificaciones de crédito cuya facultad de resolución exceda a las competencias atribuidas al Consejero de Sanidad y Consumo y al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

5. En todo caso, una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente epígrafe, se remitirán a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, para su conocimiento y posterior traslado a la Asamblea de Extremadura.