Da 12 Presupuestos 2010 Cantabria
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEGUNDA. Concertación de operaciones de endeudamiento por el Instituto de Finanzas de Cantabria.
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Con efectos 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se establece lo siguiente:
El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá concertar operaciones de endeudamiento en las condiciones de mercado que resulten mas beneficiosas para los intereses de la Comunidad Autónoma, debiendo, no obstante, efectuar la oportuna comunicación en el plazo máximo de quince días a la Consejería de Economía y Hacienda, sin que para ello deba seguir el procedimiento que regula el capítulo III del Título III de la Ley de Finanzas.
