Da 12 Presupuestos 2017 C. Valenciana
D.A. 12ª. Otras medidas de control de los gastos corrientes
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Durante el ejercicio 2017, se sujetarán a autorización previa de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, aquellos contratos de servicios a suscribir en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, cuyo importe sea igual o superior a los 100.000 euros, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que se comprendan en alguna de las categorías que se indican a continuación:
a) Servicios conexos en materia de informática.
b) Servicios de investigación y desarrollo.
c) Servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros.
d) Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.
e) Servicios de consultores de dirección y servicios conexos.
f) Servicios de colocación y suministro de personal.
En la solicitud de autorización deberá incorporarse un informe en el que se justifique que dichos servicios no pueden ser atendidos por personal propio y que responden a necesidades urgentes e inaplazables.
