Da 12 Presupuestos 2018 de la Generalitat
D.A. 12ª. Otras medidas de control de los gastos corrientes
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1. Durante el ejercicio 2018, se sujetarán a autorización previa de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, aquellos contratos de servicios a suscribir en el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, cuyo importe sea igual o superior a los 100.000 euros, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, siempre que se comprendan en alguna de las categorías que se indican a continuación:
a) Servicios conexos en materia de informática.
b) Servicios de investigación y desarrollo.
c) Servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros.
d) Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.
e) Servicios de consultores de dirección y servicios conexos.
f) Servicios de colocación y suministro de personal.
En la solicitud de autorización deberá incorporarse un informe en el que se justifique que dichos servicios no pueden ser atendidos por personal propio y que responden a necesidades urgentes e inaplazables.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no quedarán sujetos a autorización previa de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, los contratos de servicios conexos en materia de informática siempre que los mismos se financien con cargo al presupuesto de gastos de cualquiera de los programas presupuestarios vinculados a la dirección general competente en materia de informática y telecomunicaciones.
