Da 128 2021 PGE

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D.A. 128ª. Financiación de la acción protectora de la Seguridad Social.

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A los efectos de lo previsto en la disposición adicional trigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 se realizarán tres transferencias del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020, por los importes especificados en el artículo 12. Cuatro de esta ley.

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