D.A. 13ª. Centros y secciones territoriales ubicadas en diferentes ciudades pertenecientes a un mismo centro universitario.
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A efectos de la emisión de la certificación de implantación del mismo por parte de las agencias de calidad, así como en el resto de procedimientos académicos que pudieran verse implicados, se considerará que los centros y las secciones territoriales ubicadas en diferentes ciudades pertenecientes a un mismo centro universitario computarán como un único centro, aun cuando figuren con códigos diferenciados en el RUCT, siempre que compartan el mismo sistema interno de garantía de calidad y que la denominación del centro y sus secciones esté nominativa y claramente expresada en el RUCT.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 13ª (se añade)) por Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
(BOE de 08-10-2025) en vigor desde 28-10-2025 - Texto Original. Publicado el 28-07-2021 en vigor desde 28-10-2025
