Da 13 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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D.A. 13ª. Complemento de productividad extraordinario único para el personal de empresas de servicios de limpieza

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1. Durante el ejercicio presupuestario de 2022, el Gobierno debe impulsar las medidas destinadas a satisfacer un complemento de productividad extraordinario único para el personal integrado en las empresas de servicios de limpieza que hayan realizado esta actividad en los centros sanitarios del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (Siscat) y que acrediten haber prestado sus servicios en dichos centros durante el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y el 31 de mayo de 2020.

2. A efectos del pago de la retribución, debe establecerse el procedimiento por el que los trabajadores reciben la gratificación, que debe ser íntegra si prestaron los servicios durante todo dicho período, o proporcional al tiempo de prestación efectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022