Da 13 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público
D.A. 13ª. Exenciones de acreditación del nivel de conocimiento de la lengua catalana
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1. Excepcionalmente, las convocatorias de desarrollo de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, deberán prever la exención del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana exigido para el ingreso en el cuerpo o escala, especialidad, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional, para aquellas personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la misma administración o ente público, en el mismo cuerpo, escala o especialidad, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional, objeto de la convocatoria, y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso.
2. En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, consigan la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, quedarán obligadas, en el plazo de cuatro años a contar a partir de la fecha límite de finalización de los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de estabilización, prevista en el inciso final del artículo 2.3 de este decreto ley, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional.
3. La carencia de acreditación del nivel de conocimientos de la lengua catalana exigidos para el acceso en el citado plazo de cuatro años supondrá la imposibilidad de participar en los procedimientos de promoción interna o de provisión, ordinarios o extraordinarios, hasta que se obtenga el nivel de catalán exigido, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 6 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Modificación realizada (D.A. 13ª) por Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
(PM de 24-07-2025) en vigor desde 24-07-2025 - Modificación realizada (D.A. 13ª) por Ley 2/2025, de 18 de junio, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral
(PM de 21-06-2025) en vigor desde 21-06-2025 - Modificación realizada (D.A. 13ª (apdos. 2 y 3)) por Decreto Ley 5/2025, de 16 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de capitalidad de Palma y Eivissa, de Menorca Reserva de Biosfera y de transporte interinsular de residuos de Formentera a Ibiza
(PM de 17-05-2025) en vigor desde 18-05-2025 - Modificación realizada (D.A. 13ª) por Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024 - Modificación realizada (D.A. 13ª) por Decreto Ley 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo, y vivienda
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024 - Modificación realizada (D.A. 13ª (apdo. 3, se modifica; apdo. 4, se añade)) por Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
(PM de 07-03-2023) en vigor desde 08-03-2023 - Modificación realizada (D.A. 13ª (apdo. 3 se modifica y apdo.4 se añade)) por Decreto ley 7/2022 de 11 de julio, de Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
(PM de 12-07-2022) en vigor desde 13-07-2022 - Artículo modificado (D.A. 13ª. (corrección de errores)) por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2022 por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears
(PM de 27-06-2022) en vigor desde 16-06-2022
