Da 13 Presupuestos 2004 Extremadura

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D.A. 13ª.- Financiación complementaria de la enseñanza concertada

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Las cantidades a percibir de los alumnos, en concepto de financiación complementaria a la proveniente de fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios de Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato y en concepto exclusivo de enseñanza reglada será de 18,03 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2004.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los "Otros gastos".

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de "Otros Gastos" de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.