Da 13 Presupuestos 2013 C Valenciana

Da 13 Presupuestos 2013 C. Valenciana

Ver Indice
»

D.A. 13ª. Del pago aplazado

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Con vigencia exclusiva para el año 2013 el Consell, mediante Acuerdo, y a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, podrá autorizar la modificación de todos aquellos contratos en vigor que incluyan cláusulas de precio aplazado, con el fin de que el aplazamiento previsto pueda ser objeto de prórroga.

La autorización a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a: la existencia de un informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda, la existencia de un informe del Instituto Valenciano de Finanzas sobre, en su caso, la idoneidad de las condiciones financieras derivadas de la prórroga y su adecuación al principio de prudencia financiera, que el tiempo total del aplazamiento, incluyendo al efecto el que se propone como de prórroga, no supere el de diez anualidades posteriores a aquella en que se finalice la correspondiente obra, que así lo permitan los pliegos del contrato objeto de prórroga, que la modificación se apruebe antes del 31 de diciembre de 2013.

2. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la normativa en vigor, la inclusión de cláusulas de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración del Consell o de cualquier persona jurídica integrante del sector público valenciano tal y como viene definido en el artículo 5 del texto refundido de la ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.