D.A. 13ª. Incompatibilidad de los beneficios fiscales de esta norma foral.
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(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019)
Los beneficios fiscales regulados en esta norma foral, tanto en su articulado como en sus disposiciones adicionales, serán incompatibles, para los mismos importes, con los establecidos en la Norma Foral 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 13ª (se añade)) por Norma Foral 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019
