Da 13 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
D.A. 13ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas.
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En los supuestos en que existan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas a que se refieren el número 38 del artículo 9, la letra f) del artículo 42.1 y la disposición adicional cuarta de la norma foral del impuesto, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) En el supuesto de mecanismos de reversión en caso de fallecimiento de la persona asegurada, únicamente podrá existir una persona potencial beneficiaria de la renta vitalicia que revierta.
b) En el supuesto de periodos ciertos de prestación, dichos períodos no podrán exceder de 10 años desde la constitución de la renta vitalicia.
c) En el supuesto de fórmulas de contraseguro, la cuantía total a percibir con motivo del fallecimiento de la persona asegurada en ningún momento podrá exceder de los siguientes porcentajes respecto del importe destinado a la constitución de la renta vitalicia:
| Años desde la constitución de la renta vitalicia | Porcentaje (%) |
| 1.º | 95 |
| 2.º | 90 |
| 3.º | 85 |
| 4.º | 80 |
| 5.º | 75 |
| 6.º | 70 |
| 7.º | 65 |
| 8.º | 60 |
| 9.º | 55 |
| 10.º en adelante | 50 |
(NOTA: Disposición con efectos a partir de 1 de enero de 2025)
- Modificación realizada (D.A. 13ª) por Decreto Foral 10/2025, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(SS de 25-06-2025) en vigor desde 25-06-2025 - Artículo modificado (D.A. 13ª (se añade)) por Decreto Foral 17/2019, de 25 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(SS de 28-06-2019) en vigor desde 29-06-2019
