Da 14 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-
D.A. 14ª.
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Podrán tener la consideración de entidades dependientes de un grupo de entidades regulado en el Capítulo VIII del Título III del Libro Primero de esta Ley, las fundaciones bancarias a que se refiere el artículo 43.1 de la Ley 26/2013, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, de 27 de diciembre, que sean empresarios o profesionales y estén establecidas en el territorio de aplicación del impuesto, así como aquellas entidades en las que las mismas mantengan una participación, directa o indirecta, de más del 50 por ciento de su capital.
Se considerará como dominante la entidad de crédito a que se refiere el artículo 43.1 de la Ley 26/2013, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, de 27 de diciembre y que, a estos efectos, determine con carácter vinculante las políticas y estrategias de la actividad del grupo y el control interno y de gestión.
- Modificación realizada (D.A. 14ª, se añade) por Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
(BOE de 28-11-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada por LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Artículo modificado (Articulo historico) por LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 30-12-2000) en vigor desde 01-01-2001
