Da 14 Presupuestos 2009 C. Valenciana
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. De la autorización de determinados contratos de las empresas de la Generalitat.
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1. Para la celebración de contratos, de cualquier naturaleza jurídica, cuyo importe sea igual o superior a 12 millones de euros, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las empresas de la Generalitat, incluidas en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, necesitaran la autorización del Consell.
Con carácter previo a su remisión al Consell, los contratos a que se refiere el presente artículo deberán ser examinados por la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos.
2. La autorización del Consell a que se refiere el apartado anterior deberá obtenerse antes de la iniciación del expediente.
3. El Consell podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato. Igualmente, el órgano de contratación, a través del Conseller al que este adscrita la empresa, podrá elevar un contrato no comprendido en el apartado uno, de este artículo, a la consideración del Consell.
4. Cuando el Consell autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación, cuando sea causa de resolución, y la resolución misma, en su caso.
