Da 14 Presupuestos generales 2025 de Galicia
D.A. 14ª. Prestación de ayuda económica a través de la Tarjeta Bienvenida
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En los supuestos de gestación, nacimiento, adopción, acogimiento familiar o de guarda con fines adoptivos en el año 2025, las familias tendrán derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros durante un año en las condiciones que establezca la consejería con competencia en materia de bienestar social. El derecho a percibir la ayuda se producirá en los casos de adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar, desde el mes en el que se emita la resolución administrativa o judicial, y en el caso de gestación, a partir de la semana veintiuna del periodo de gestación.
Para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros, la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del fallo de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.
La ayuda se ampliará en las siguientes cuantías:
a) seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si la hija o hijo que da derecho a la ayuda es el primero;
b) mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el segundo;
c) dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si la hija o hijo que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.
Para las familias que residan en el rural y para las que tengan el tercer hijo o hija y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social e Igualdad.
