Da 15 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»D.A. 15ª. Distribución de competencias.
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Las referencias a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se entenderán realizadas al órgano competente de la Comunidad Autónoma cuando corresponda de acuerdo con la distribución de competencias prevista en el artículo 19 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
