Da 15 Presupuestos 2004 Extremadura

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D.A. 15ª.- Modificación de la Ley 3/1996, de 25 de junio, de atención farmacéutica de Extremadura

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Uno. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

"El procedimiento para la autorización de nuevas Oficinas de Farmacia se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo, a las normas generales de procedimiento administrativo, y a lo que se establezca reglamentariamente sobre esta materia.

El procedimiento podrá iniciarse: a) a instancia de un farmacéutico o farmacéuticos interesados. b) a instancias de los Consejos de Salud de Zona. c) a instancia de los Ayuntamientos o núcleos urbanos interesados. d) de oficio por la Administración Sanitaria Regional. El conocimiento, tramitación y resolución de los procedimientos relativos a las potestades sobre Oficinas de Farmacia contempladas en esta Ley, corresponde a la Administración Autonómica a través de sus órganos competentes.

La autorización de Oficinas de Farmacia se otorgará por concurso público, de acuerdo con el baremo y procedimiento que reglamentariamente se determine y en el que necesariamente habrán de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

- experiencia profesional.

- méritos académicos.

- formación postgraduada.

- valoración de la integración profesional.

- medidas de fomento, mantenimiento y creación de empleo.

En el supuesto de que haya más de un farmacéutico que participe conjuntamente en el procedimiento de autorización se hallará la media ponderada de los méritos de cada uno de ellos.

La ponderación de la totalidad de los méritos que se incluyan en cada uno de los criterios apuntados en ningún caso podrá superar el treinta por ciento del total máximo alcanzable.

La autorización de una nueva Oficina de Farmacia obtenida a través del procedimiento de autorización establecido en el presente artículo llevará aparejada la renuncia de otra u otras autorizaciones administrativas de apertura si existieran, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 6.

En ningún caso podrán participar en el procedimiento de autorización de Oficina de Farmacia los farmacéuticos que tengan más de 65 años al inicio del procedimiento.

En aquellos casos en que exista más de un titular y se produzca la jubilación, renuncia o fallecimiento de uno de ellos, la autorización administrativa quedará automáticamente asignada al otro u otros cotitulares.

El régimen de cotitularidad de Oficinas de Farmacia quedará limitado a los titulares iniciales de la autorización administrativa.

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo III del Título I de la presente Ley, la atención farmacéutica en los centros sociosanitarios se prestará a través de los depósitos de medicamentos. Dichos depósitos podrán estar vinculados a uno de los servicios de farmacia de titularidad pública del Área de Salud o a una oficina de farmacia de la Zona de Salud correspondiente, recayendo la responsabilidad del mismo en uno de los farmacéuticos del servicio de farmacia o en el farmacéutico titular de la oficina de farmacia, bajo cuya supervisión se garantizará el correcto funcionamiento del depósito."