Da 15 Presupuestos 2018 La Mancha

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D.A. 15ª. Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico.

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1. Con la finalidad de preservar la cohesión, el equilibrio territorial, el medio natural y contribuir al desarrollo de un modelo energético y económico sostenible, los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico, deducidos los costes de gestión, quedan afectados, para el ejercicio 2018, en la forma indicada en los apartados 2 y 3.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha se dota dicho fondo con cargo al canon eólico por un importe equivalente al 6,59 por ciento de la recaudación de éste.

3. El resto de la recaudación será destinada a financiar los gastos de actuación consignados en los programas presupuestarios 442B Ordenación y Conservación del Medio Natural , 442C Gestión y Protección de Espacios Naturales , 442D Calidad ambiental , 442E Promoción y educación ambiental , 442F Evaluación ambiental y cambio climático y 722A Política industrial y energética .