Da 15 Presupuestos genera...de Galicia

Da 15 Presupuestos generales 2025 de Galicia

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D.A. 15ª. Medidas de homologación retributiva aplicables a determinadas escalas de personal funcionario

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Uno. Atendiendo a razones de homologación retributiva, y tomando en cuenta las condiciones particulares de los puestos de trabajo derivadas de su especial dificultad técnica, dedicación y responsabilidad, los complementos específicos de los puestos de trabajo de nivel 30 de complemento de destino de la escala de letrados y letradas de la Xunta de Galicia, dependientes funcionalmente de la Asesoría Jurídica General, se equiparan económicamente a los complementos específicos de los puestos de letrada y letrado de nivel 30 de complemento de destino contemplados en la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo de Galicia. Los complementos específicos de los puestos de trabajo de la escala de letradas y letrados de la Xunta de Galicia de nivel 28 experimentarán adecuación retributiva que garantice que las retribuciones totales experimentarán una variación igual en términos porcentuales a la experimentada en las retribuciones totales de los puestos de nivel 30 de la escala de letrados y letradas de la Xunta de Galicia.

Dos. Habida cuenta de las razones expuestas en el apartado uno anterior, los complementos específicos de los puestos de trabajo de nivel 30 de complemento de destino que desempeñen funciones encomendadas a la escala superior de finanzas de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el cuadro correspondiente del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, se equiparan económicamente a los complementos específicos de los puestos de auditor y auditora de nivel 30 de complemento de destino y 28 de complemento específico contemplados en la relación de puestos de trabajo del Consejo de Cuentas de Galicia. Los complementos específicos de los puestos de trabajo de las escalas superior y técnica de finanzas de nivel 28 que desempeñen las funciones indicadas en los cuadros correspondientes de los apartados 1 y 2 de la disposición adicional octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, se adecuarán aplicando el porcentaje de variación indicada para el complemento específico del nivel 30 ponderada por la proporción existente entre los específicos del nivel 28 y 30 incluidos en el Anexo de personal.

Tres. Lo establecido en los apartados uno y dos será de aplicación con efectos económicos desde el 1 de enero del año 2025, entendiéndose sin perjuicio de la correspondiente adaptación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, que habrá de producirse necesariamente en el momento de la primera modificación que se efectúe de ellas, una vez que entre en vigor la presente ley.