Da 16 -Derogada excepto D...as Físicas

Da 16 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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D.A. 16ª. Personal en puestos informáticos.

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Los funcionarios de la Administración del Estado incluidos en el ámbito de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrán integrarse en los Cuerpos Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, Gestión de Sistemas en Informática y Técnicos Auxiliares de Informática, siempre que pertenezcan a otros Cuerpos o Escalas del mismo grupo, estén en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a los primeros y acrediten que desempeñan funciones análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, con los mencionados Cuerpos.

El Ministro para las Administraciones Públicas establecerá los procedimientos para efectuar la integración del personal que cumpla los requisitos anteriores, sin que, a tal efecto, sea necesaria la celebración de pruebas.