Da 16 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
D.A. 16ª. Personal en puestos informáticos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los funcionarios de la Administración del Estado incluidos en el ámbito de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrán integrarse en los Cuerpos Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, Gestión de Sistemas en Informática y Técnicos Auxiliares de Informática, siempre que pertenezcan a otros Cuerpos o Escalas del mismo grupo, estén en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a los primeros y acrediten que desempeñan funciones análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, con los mencionados Cuerpos.
El Ministro para las Administraciones Públicas establecerá los procedimientos para efectuar la integración del personal que cumpla los requisitos anteriores, sin que, a tal efecto, sea necesaria la celebración de pruebas.
