Da 16 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
D.A. 16ª. Modificación de la Ley 18/2008, de garantía y calidad del suministro eléctrico
Se añade una disposición adicional, la tercera, a la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, con el siguiente texto:
«Disposición adicional tercera. Obligaciones de las comercializadoras de referencia
»1. Con la única finalidad de poder determinar el importe de la ayuda del bono social térmico y efectuar el pago, las comercializadoras de referencia deben enviar al órgano competente responsable de la gestión y el pago del bono social térmico, antes del 15 de enero de cada año, una lista de sus clientes en Cataluña que sean beneficiarios del bono social eléctrico a fecha 31 de diciembre del año anterior.
»2. El listado a que se refiere el apartado 1, en formato digital, operable informáticamente y con los campos a determinar por el órgano competente responsable de la gestión y el pago del bono social térmico, debe incluir la siguiente información:
»a) Nombre y DNI del beneficiario.
»b) Domicilio completo, con indicación de vía, número, código postal y código INE del municipio, y descripción del municipio.
»c) Si tiene la consideración de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
»d) Datos de la cuenta bancaria.
»e) Teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022