Da 16 Presupuestos 2019 Canarias
D.A. 16ª. Jornada de trabajo en el sector público autonómico.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La jornada de trabajo en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aplicable a todo el personal a su servicio, sea cual fuere la naturaleza de su vínculo jurídico, el grupo o subgrupo de clasificación y el puesto que se desempeñe, será de treinta cinco horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.
En aplicación del presente apartado, la Dirección General de la Función Pública, anualmente, determinará el número de horas de trabajo efectivo a realizar por el personal durante el correspondiente año.
2. La jornada ordinaria de trabajo del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria será de 37 horas y 30 minutos semanales, de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.642 horas y 30 minutos anuales. Dicha jornada se incrementará en la parte proporcional correspondiente a un día adicional de 7 horas y 30 minutos de trabajo efectivo cuando el año sea bisiesto.
3. Respecto al personal que se encuentre adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, sea cual fuere la naturaleza de su vínculo jurídico, la jornada ordinaria de trabajo será de treinta cinco horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual, equivalente a mil quinientas treinta y tres horas anuales, cuando se realice exclusivamente en horario diurno entre las ocho y las veintidós horas. Dicha jornada ordinaria anual se incrementará en la parte proporcional correspondiente a un día adicional, de siete horas de trabajo efectivo cuando el año sea bisiesto, así como por cada festivo estatal, autonómico o local coincidente con sábado.
La jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad profesional exclusivamente en horario nocturno, entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, será de mil cuatrocientas horas.
La jornada ordinaria anual del personal que a lo largo del ejercicio ejerza su actividad combinando el turno diurno y el nocturno, bien durante la misma jornada diaria de trabajo, bien en distintos días, con arreglo a un ritmo rotatorio de tipo continuo o discontinuo, será individual y estará en función del número de horas efectivamente trabajadas durante el año en horario diurno y en horario nocturno. Cada una de las primeras cuatrocientas veinte horas que se realicen en horario nocturno será equivalente a 1,20 horas de trabajo efectivo realizadas en horario diurno. Cada una de las restantes hasta alcanzar la cifra señalada en el párrafo anterior, será equivalente a 1,05 horas de trabajo efectivo realizadas en horario diurno.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos que, por conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sea individualmente reconocido el derecho a la flexibilización del horario de entrada y salida de la institución sanitaria, a instancias del interesado, sin perjuicio del derecho a la retribución correspondiente, en concepto de complemento de atención continuada, por cada fracción de jornada ordinaria que, habiendo sido realizada dentro del horario comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, sea múltiplo de uno.
En orden a su efectiva realización, las horas correspondientes a la jornada ordinaria podrán abarcar el periodo comprendido entre lunes y domingo, sin perjuicio de su posible distribución regular o irregular a lo largo del año de acuerdo con la programación funcional de cada institución sanitaria en los términos previstos en el artículo 46.2 j) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
A efectos de la jornada ordinaria anual individual que corresponda cumplir, se entenderá que cada día hábil de los permisos y vacaciones retribuidas que no hayan sido ya tomados en consideración para la determinación de aquella en cómputo anual, constará de 7 horas, por lo que se reducirá el número de horas que corresponda a cada una de dichas situaciones de la jornada ordinaria anual individual. Cuando el permiso retribuido venga normativa o convencionalmente establecido en días naturales, así como en los periodos de incapacidad temporal, se reducirá la jornada ordinaria anual conforme a la cartelera de turnos programada.
Con objeto de garantizar la homogénea aplicación de lo dispuesto en el presente apartado, se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud para dictar las instrucciones necesarias para la planificación efectiva de la jornada ordinaria de trabajo anual que corresponde realizar al personal adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, dando cuenta de la misma a la Mesa Sectorial de Sanidad.
El personal de cupo y de zona, integrado en el régimen de dedicación a tiempo parcial con jornada semanal de quince horas, percibirá las retribuciones básicas y complementarias con una reducción del 57,14 por 100 respecto de las establecidas para el personal a tiempo completo con jornada ordinaria de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Dicho porcentaje será de aplicación a dicho personal con independencia de que la integración haya tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
4. La jornada ordinaria de trabajo del personal docente no universitario será de treinta y siete horas y media de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.
La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, será de dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria.
Lo previsto en este apartado será de aplicación a partir del curso escolar 2019/2020.
5. Los consorcios de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las fundaciones y sociedades mercantiles cuya titularidad sea de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrán establecer la jornada de trabajo prevista en el apartado 1 de esta disposición adicional, previa su negociación colectiva, siempre y cuando se cumplan los criterios de sostenibilidad financiera de dichas entidades, en los términos previstos en esta ley.
6. Quedan sin efecto las previsiones en dicha materia contenidas en los acuerdos, pactos y convenios que hayan suscrito las entidades del sector público autonómico, y en particular, los que prevean el establecimiento de períodos de cortesía que computen a efectos de trabajo efectivo.
Queda asimismo sin efecto el apartado III.3.1 del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007 entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por acuerdo del Gobierno, de 26 de marzo de 2007, a excepción del epígrafe 1.6 relativo a las horas sobre cómputo.
7. Lo previsto en la presente disposición adicional será de aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 4.
8. Lo previsto en esta disposición adicional en cuanto a la jornada del personal que se encuentre adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de La Salud, así como de la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, será de dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria, queda condicionado a que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda incrementar el gasto no financiero durante el ejercicio 2019 hasta el límite del equilibrio estructural, así como que sea sostenible en los escenarios presupuestarios futuros no comprometiendo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad, regla de gasto y deuda pública, sin perjuicio de lo legislado en normativa de carácter básico.
- Modificación realizada (D.A. 16ª (apdo. 4, se corrige)) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (BOC nº 252, de 31.12.18).
(CN de 05-06-2019) en vigor desde 01-01-2019
