Da 16 Reordenación del sector público

D.A. 16ª. Segregación y división de parcelas procedentes de actuaciones del Instituto Nacional de Colonización, el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario y el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

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D.A. 16ª. Segregación y división de parcelas procedentes de actuaciones del Instituto Nacional de Colonización, el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario y el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

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1. No estarán sujetas a licencia urbanística las segregaciones y divisiones necesarias para la adquisición por parte de las personas adjudicatarias de parcelas procedentes de actuaciones del Instituto Nacional de Colonización, el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario y el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, siempre que la parcela resultante de la segregación o división responda a la adjudicada por dichos organismos.

A las segregaciones y divisiones a que se refiere el párrafo anterior no les serán de aplicación las limitaciones de superficie fijadas por la normativa agraria o por los instrumentos de ordenación urbanística o territorial que sean de aplicación.

2. En la escritura pública de transmisión de la propiedad, además del plano georreferenciado a escala adecuada descriptivo de la situación y superficie de las parcelas a segregar, se incorporará certificación administrativa que acredite que la parcela se corresponde con la contemplada en el correspondiente proyecto aprobado por la Administración agraria.

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