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Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-12-2025

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Enero de 2026

F. entrada en vigor: 20/01/2026

Órgano emisor: Presidencia

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 251

F. Publicación: 31/12/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 4. Representación y ejercicio de facultades sobre el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO I. De los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma
CAPÍTULO I. Clasificación de bienes y derechos
Artículo 5. Clasificación. Artículo 6. Bienes y derechos de dominio público o demaniales. Artículo 7. Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales.
CAPÍTULO II. Adquisición de bienes y derechos
Artículo 8. Modos de adquirir y carácter. Artículo 9. Adquisiciones derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria. Artículo 10. Adquisiciones mediante negocio jurídico oneroso o gratuito. Artículo 11. Adquisición por prescripción adquisitiva y ocupación. Artículo 12. Adquisición en procedimientos administrativos o judiciales. Artículo 13. Adquisición de bienes y derechos derivada de reducción de capital o extinción de sociedades, disolución de consorcios o extinción de fundaciones. Artículo 14. Adquisición por transferencias de competencias y servicios.
CAPÍTULO III. Afectación y desafectación
Artículo 15. Afectación de bienes y derechos. Artículo 16. Competencias y procedimiento para la afectación de bienes y derechos. Artículo 17. Afectaciones concurrentes. Artículo 18. Desafectación de los bienes y derechos.
CAPÍTULO IV. Mutaciones demaniales
Artículo 19. Concepto de mutación demanial. Artículo 20. Mutación demanial interna. Artículo 21. Mutación demanial externa. Artículo 22. Mutación demanial subjetiva. Artículo 23. Depuración física y jurídica de bienes inmuebles y derechos. Artículo 24. Aceptación de mutaciones demaniales.
CAPÍTULO V. Adscripción y desadscripción
Artículo 25. Adscripción. Artículo 26. Desadscripción. Artículo 27. Discrepancias. Artículo 28. Cambios de adscripción por reestructuración orgánica.
CAPÍTULO VI. Reorganización interna del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 29. Reasignación de bienes y derechos. Artículo 30. Incorporación por innecesariedad. Artículo 31. Incorporación por extinción de agencias. Artículo 32. Naturaleza y formalización.
CAPÍTULO VII. Publicidad patrimonial
Artículo 33. Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía. Artículo 34. Servicios de suscripción.
TÍTULO II. Uso de los bienes y derechos de dominio público
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 35. Destino de los bienes y derechos de dominio público. Artículo 36. Necesidad de título habilitante.
CAPÍTULO II. Utilización de los bienes y derechos destinados al uso general
Artículo 37. Régimen jurídico. Artículo 38. Tipos de uso. Artículo 39. Título habilitante. Artículo 40. Reservas demaniales.
CAPÍTULO III. Utilización de los bienes y derechos destinados al servicio público
Artículo 41. Régimen jurídico. Artículo 42. Parque móvil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 43. Ocupación de espacios en edificios destinados al servicio público.
CAPÍTULO IV. Autorizaciones y concesiones demaniales
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 44. Condiciones de las autorizaciones y concesiones. Artículo 45. Competencia. Artículo 46. Régimen económico. Artículo 47. Otorgamiento. Artículo 48. Procedimiento para el otorgamiento en régimen de concurrencia. Artículo 49. Procedimiento para el otorgamiento directo. Artículo 50. Contenido mínimo del acto de otorgamiento. Artículo 51. Constancia y comunicación de los títulos otorgados. Artículo 52. Extinción. Artículo 53. Devolución de los bienes y destino de las obras. Artículo 54. Desafectación.
SECCIÓN 2.ª AUTORIZACIONES
Artículo 55. Reglas generales. Artículo 56. Autorización simplificada.
SECCIÓN 3.ª CONCESIONES DEMANIALES
Artículo 57. Reglas generales. Artículo 58. Obligaciones. Artículo 59. Transmisión de la concesión. Artículo 60. Derechos reales sobre las obras. Artículo 61. Titulización de derechos de cobro. Artículo 62. Rescate de la concesión. Artículo 63. Derecho de adquisición preferente.
TÍTULO III. Aprovechamiento de los bienes y derechos de dominio privado
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 64. Destino de los bienes y derechos de dominio privado. Artículo 65. Modos de aprovechamiento. Artículo 66. Órganos competentes. Artículo 67. Uso esporádico de bienes y derechos patrimoniales. Artículo 68. Frutos y rentas. Artículo 69. Proyectos públicos de aprovechamiento y explotación.
CAPÍTULO II. Cesiones gratuitas
Artículo 70. Cesión a favor del sector público. Artículo 71. Cesión de uso a otras entidades. Artículo 72. Órganos competentes. Artículo 73. Acuerdo de cesión. Artículo 74. Aplicación efectiva del bien al fin y su control. Artículo 75. Extinción y reversión. Artículo 76. Publicidad e inscripción. Artículo 77. Aceptación de cesiones gratuitas.
TÍTULO IV. NEGOCIOS JURÍDICOS PATRIMONIALES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 78. Libertad de pactos. Artículo 79. Régimen jurídico. Artículo 80. Capacidad para contratar con la Administración. Artículo 81. Consultas de interés del mercado. Artículo 82. Expediente patrimonial. Artículo 83. Pactos preliminares. Artículo 84. Procedimientos de adjudicación. Artículo 85. Formalización. Artículo 86. Valoraciones.
CAPÍTULO II. Negocios jurídicos de adquisición
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 87. Adecuación al fin. Artículo 88. Depuración física y jurídica.
SECCIÓN 2.ª ADQUISICIONES A TÍTULO ONEROSO
Artículo 89. Órganos competentes. Artículo 90. Procedimiento. Artículo 91. Precio aplazado y en especie. Artículo 92. Cargas y gravámenes. Artículo 93. Bienes futuros y opciones. Artículo 94. Adquisición de edificios en construcción.
SECCIÓN 3.ª ADQUISICIONES A TÍTULO GRATUITO
Artículo 95. Órganos competentes. Artículo 96. Reglas generales para las adquisiciones a título gratuito. Artículo 97. Reversiones. Artículo 98. Normas especiales para adquisiciones hereditarias.
SECCIÓN 4.ª ARRENDAMIENTOS
Artículo 99. Órganos competentes. Artículo 100. Procedimiento. Artículo 101. Reglas generales de los arrendamientos. Artículo 102. Contratos mixtos.
CAPÍTULO III. Negocios jurídicos de disposición
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 103. Prohibición de donaciones. Artículo 104. Órganos competentes. Artículo 105. Depuración física y jurídica. Artículo 106. Bienes y derechos litigiosos.
SECCIÓN 2.ª ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN
Artículo 107. Bienes y derechos susceptibles de enajenación. Artículo 108. Procedimiento. Artículo 109. Subastas sucesivas. Artículo 110. Procedimiento negociado. Artículo 111. Oferta pública permanente. Artículo 112. Reglas generales para las enajenaciones. Artículo 113. Garantía. Artículo 114. Aplazamiento del pago y pago en especie. Artículo 115. Cargas y gravámenes.
SECCIÓN 3.ª PERMUTA DE BIENES Y DERECHOS
Artículo 116. Requisitos. Artículo 117. Procedimiento.
SECCIÓN 4.ª OTROS ACTOS DISPOSITIVOS
Artículo 118. Pago en especie en los contratos de obras del sector público.
CAPÍTULO IV. Negocios jurídicos de explotación
Artículo 119. Órganos competentes. Artículo 120. Procedimiento. Artículo 121. Reglas generales de los contratos de explotación.
TÍTULO V. Mecanismos de economía circular
Artículo 122. Bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos. Artículo 123. Principios e instrumentos de economía circular. Artículo 124. Valoración económica. Artículo 125. Reutilización interna. Artículo 126. Restablecimiento del rendimiento o funcionalidad. Artículo 127. Oferta pública permanente. Artículo 128. Adjudicación directa de equipos electrónicos. Artículo 129. Cesión gratuita de la titularidad.
TÍTULO VI. Edificios administrativos
Artículo 130. Definición. Artículo 131. Política de los edificios administrativos. Artículo 132. Principios de gestión de los edificios administrativos. Artículo 133. Plan de sedes administrativas. Artículo 134. Arrendamientos de inmuebles destinados a edificios administrativos. Artículo 135. Órganos competentes en materia de edificios administrativos. Artículo 136. Órgano responsable de la gestión y administración del edificio. Artículo 137. Comisión coordinadora del edificio de uso compartido o múltiple.
TÍTULO VII. Patrimonio empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 138. Definición. Artículo 139. Representación. Artículo 140. Miembros del consejo de administración. Artículo 141. Reestructuración del patrimonio empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO II. Sociedades mercantiles del sector público andaluz
Artículo 142. Concepto y régimen jurídico. Artículo 143. Constitución de sociedades mercantiles del sector público andaluz. Artículo 144. Adscripción funcional. Artículo 145. Acuerdos sociales sometidos a autorización del Consejo de Gobierno. Artículo 146. Sesiones. Artículo 147. Inventario patrimonial. Artículo 148. Remisión de información y publicidad de la actividad societaria.
CAPÍTULO III. Operaciones societarias
SECCIÓN 1.ª ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES
Artículo 149. Competencia. Artículo 150. Reglas generales.
SECCIÓN 2.ª ENAJENACIÓN
Artículo 151. Competencia. Artículo 152. Reglas generales.
SECCIÓN 3.ª OTROS TÍTULOS, VALORES Y DERECHOS ANÁLOGOS
Artículo 153. Régimen aplicable.
TÍTULO VIII. Protección y defensa del patrimonio
CAPÍTULO I. Obligación de proteger el patrimonio y deber de colaboración
Artículo 154. Deber de protección y defensa. Artículo 155. Solicitud de información. Artículo 156. Deber de colaboración. Artículo 157. Seguros.
CAPÍTULO II. Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 158. Obligación de formar inventario: finalidad y contenido. Artículo 159. Acceso a la información. Artículo 160. Reflejo contable y actualización de la valoración.
CAPÍTULO III. Inscripción y regularización registral y catastral
Artículo 161. Obligatoriedad de la inscripción. Artículo 162. Certificación administrativa. Artículo 163. Actos con trascendencia registral y catastral. Artículo 164. Comunicaciones en materia de Registro de la Propiedad. Artículo 165. Aranceles aplicables por los registradores de la propiedad.
CAPÍTULO IV. Facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 166. Facultades y prerrogativas. Artículo 167. Facultad de inspección. Artículo 168. Ejecución forzosa.
SECCIÓN 2.ª DE LA INVESTIGACIÓN DE BIENES Y DERECHOS
Artículo 169. Objeto. Artículo 170. Órganos competentes. Artículo 171. Procedimiento de investigación.
SECCIÓN 3.ª DE LA POTESTAD DE DESLINDE
Artículo 172. Objeto. Artículo 173. Órganos competentes. Artículo 174. Procedimiento de deslinde.
SECCIÓN 4.ª DE LA RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO
Artículo 175. Objeto. Artículo 176. Órganos competentes. Artículo 177. Ejercicio de la potestad de recuperación.
SECCIÓN 5.ª DEL DESAHUCIO ADMINISTRATIVO
Artículo 178. Objeto. Artículo 179. Órganos competentes. Artículo 180. Ejercicio de la potestad de desahucio.
TÍTULO IX. Régimen sancionador
Artículo 181. Régimen jurídico. Artículo 182. Infracciones. Artículo 183. Sanciones. Artículo 184. Prescripción. Artículo 185. Órganos competentes. Artículo 186. Procedimiento sancionador. Artículo 187. Ejecución.
TÍTULO X. Relaciones interadministrativas
CAPÍTULO I. Convenios patrimoniales y urbanísticos
Artículo 188. Convenios patrimoniales y urbanísticos. Artículo 189. Libertad de estipulaciones. Artículo 190. Órganos competentes.
CAPÍTULO II. Régimen urbanístico y gestión de los bienes de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 191. Comunicación de actuaciones urbanísticas e informe sectorial en materia de patrimonio. Artículo 192. Ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística. Artículo 193. Régimen urbanístico de los inmuebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aportación de bienes y derechos a las fundaciones del sector público andaluz. D.A. 2ª. Aportación de bienes y derechos a los consorcios. D.A. 3ª. Cumplimiento de obligaciones tributarias y de otros deberes en relación con los bienes inmuebles que sean de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía. D.A. 4ª. Centralización de la gestión de los edificios administrativos. D.A. 5ª. Bienes incorporales y derechos sobre estos. D.A. 6ª. Régimen jurídico de la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. D.A. 7ª. Régimen económico de los arrendamientos entre la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., y la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias. D.A. 8ª. Objeto y régimen patrimonial de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía. D.A. 9ª. Competencias de la Dirección General de Patrimonio en materia de instrucciones. D.A. 10ª. Especialidades aplicables a los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía. D.A. 11ª. Fondos carentes de personalidad jurídica. D.A. 12ª. Protección de datos personales. D.A. 13ª. Ocupación de bienes de titularidad pública para determinadas instalaciones o infraestructuras. D.A. 14ª. Adaptación de las sociedades mercantiles del sector público de Andalucía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. D.T. 2ª. Informe de seguimiento de las mutaciones demaniales y cesiones gratuitas realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. D.T. 3ª. Normas aplicables a los mecanismos de economía circular. D.T. 4ª. Normas aplicables a los edificios administrativos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. D.F. 5ª. Desarrollo normativo de la ley. D.F. 6ª. Conformidad de la normativa autonómica con la estatal. D.F. 7ª. Entrada en funcionamiento de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía. D.F. 8ª. Entrada en vigor de la centralización de competencias en materia tributaria y de la gestión de los edificios administrativos. D.F. 9ª. Adaptación de las agencias en materia sancionadora. D.F. 10ª. Entrada en vigor.