Da 17 Actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
- La Sentencia del TS de 20 de diciembre de 2017 estima en parte el recurso interpuesto contra el presente real decreto anulando las determinaciones relativas a la IT-01421. - Sentencia de 20 de diciembre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de produccion de energia electrica a partir de fuentes de energia renovables, cogeneracion y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parametros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de produccion de energia electrica a partir de fuentes de energia renovables, cogeneracion y residuos, anula las determinaciones relativas a la IT-01421 y reconoce el derecho de la recurrente a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la aplicacion de los parametros retributivos derivados de la Orden IET/1045/2014, declarados nulos.
D.A. 17ª. Acceso por vía electrónica a los datos del registro de régimen retributivo específico por parte de los titulares y sus representantes.
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Copiloto jurídico
1. El acceso por vía electrónica a los datos del registro de régimen retributivo específico por parte de los titulares y sus representantes se realizará de la siguiente forma:
a) Para el acceso por parte de personas jurídicas, se tomarán los datos de identificación que se estuvieran utilizando para el acceso al sistema de liquidaciones en la fecha que se establezca en la orden definida en el apartado 1 de la disposición transitoria primera para la inscripción automática de las instalaciones, salvo comunicación en contra expresa por parte del interesado.
Aquellas personas jurídicas que pretendan acceder a dicho registro a través de personas físicas distintas de las previstas en el apartado anterior, deberán enviar por vía electrónica, a través de la aplicación que se establezca a estos efectos, la acreditación de la representación mediante poder notarial o cualquier otro medio válido en derecho.
b) Para el acceso por parte de personas físicas, deberá utilizarse el certificado electrónico de dicha persona, no siendo necesaria la remisión de acreditación previa.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas los datos que obren en el sistema de liquidaciones que sean necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposición.
