Da 17 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-
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»D.A. 17ª. Régimen de determinadas ayudas agrarias.
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(NOTA: Disposición con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025)
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán acogerse a lo establecido en el apartado 30 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de microempresas y pequeñas empresas a que se refiere el artículo 13 de la presente Norma Foral, también podrán aplicar lo dispuesto en la letra g) del apartado 18 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 17ª) por Norma Foral 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025.
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2024) en vigor desde 31-12-2024
