Da 17 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-

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D.A. 17ª. Régimen de determinadas ayudas agrarias.

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(NOTA: Disposición con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025)

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán acogerse a lo establecido en el apartado 30 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de microempresas y pequeñas empresas a que se refiere el artículo 13 de la presente Norma Foral, también podrán aplicar lo dispuesto en la letra g) del apartado 18 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Modificaciones