Da 17 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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D.A. 17ª. Financiación de las escuelas maternales y guarderías municipales para cubrir la parte del coste del servicio de escolarización que satisfacen las familias

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1. La financiación a cargo del departamento competente en materia de educación de la parte del coste del servicio de escolarización que satisfacen las familias por plaza escolar correspondiente al tercer curso del primer ciclo de educación infantil, I2 (antes P2), en las escuelas maternales y guarderías municipales se establece en un módulo fijo de 1.600 euros por plaza y año y para los cursos escolares 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026, de acuerdo con el siguiente calendario:

- En el ejercicio presupuestario 2022 se hará efectiva la financiación correspondiente al primer cuatrimestre del curso 2022-2023.

- En el ejercicio presupuestario 2023 se hará efectiva la financiación correspondiente a dos cuatrimestres del curso 2022-2023 y un cuatrimestre del curso 2023-2024.

- En el ejercicio presupuestario 2024 se hará efectiva la financiación correspondiente a dos cuatrimestres del curso 2023-2024 y un cuatrimestre del curso 2024-2025.

- En el ejercicio presupuestario 2025 se hará efectiva la financiación correspondiente a dos cuatrimestres del curso 2024-2025 y un cuatrimestre del curso 2025-2026.

- En el ejercicio presupuestario 2026 se hará efectiva la financiación correspondiente a dos cuatrimestres del curso 2025-2026.

2. La financiación a que se refiere el apartado 1 se reconoce a todos los ayuntamientos de Cataluña titulares de escuelas maternales y guarderías y es incompatible con la exigencia del precio público del servicio de escolarización por parte del ayuntamiento.

3. El número de plazas de escuela maternal por ayuntamiento es el que resulte de los datos que anualmente sean comunicados al departamento competente en materia de educación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022