Da 17 TR Ley de la función pública
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D.A. 17ª .- Determinaciones temporales en materia de gratificaciones por servicios extraordinarios del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, como ente integrante del sector público autonómico.

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D.A. 17ª .- Determinaciones temporales en materia de gratificaciones por servicios extraordinarios del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, como ente integrante del sector público autonómico.

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Se autoriza la realización y retribución de horas extraordinarias por el personal de la escala técnico-operativa del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, categorías bombero-conductor especialista, bombero conductor y cabos-bomberos especialistas en relación con las funciones asignadas al mismo, para el ejercicio 2022 y 2023, o en todo caso mientras dure el proceso de cobertura de plazas de la oferta pública de empleo 2022, observando en todo caso las siguientes limitaciones:

a) Las horas extraordinarias que se retribuyan no podrán superar, en cómputo mensual, el 70 por 100 de la jornada ordinaria de trabajo que tengan establecida (6 guardias), excepto en los meses de junio a septiembre, en los que se autoriza el 85 por 100 en ejecución de los planes de emergencia, especiales épocas de peligro y una mayor demanda de prestación de servicios por la población, en base a los desplazamientos masivos por vacaciones, festejos, etcétera, que deberán quedar acreditados mediante informe técnico.

A efectos del cómputo del número máximo de las horas extraordinarias a que se refiere el párrafo anterior, no se tendrán en cuenta las horas realizadas como turnos extra por vacaciones (TEV), ni las que se realicen en supuesto de fuerza mayor para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

b) El periodo de descanso mínimo entre cada turno de trabajo, ordinario o extraordinario, y el siguiente será de 12 horas, pudiendo prorrogarse los turnos ordinarios o extraordinarios 12 horas más, con carácter excepcional, por necesidades del servicio debidamente justificadas.

c) Mediante resolución del Presidente del Consorcio, se podrá modificar el cuadrante laboral, para ajustarlo a las necesidades derivadas de la prestación del servicio.