Da 18 General Tributaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 18ª.
Vigente
A los efectos de los previsto en la letra n) del artículo 92 de esta Norma, entre el departamento foral competente en administración tributaria y las entidades a que se hace referencia en la citada letra n), se suscribirá un convenio donde quedarán explícitos los datos tributarios objeto de cesión, las condiciones de uso y la relación de personas designadas para su conocimiento con el objeto de dar cumplimiento al deber de sigilo, requisito obligado en el artículo 17.3 de la Ley 3/1997, de 22 de marzo.
Modificaciones
- Modificación realizada por Norma Foral 13/2013, de 15 de abril, de medidas tributarias para el año 2013.
(BOTHA de 26-04-2013) en vigor desde 27-04-2013 - Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 27-04-2013