Da 18 Presupuestos 2004 Extremadura
D.A. 18ª.- Modificación de la Ley de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura
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Se añade una Disposición Adicional Única a la Ley 4/1987, de 8 de abril, de creación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura con el siguiente literal:
"Disposición Adicional Única. No obstante lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de esta Ley, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, se permitirá la participación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura en las ampliaciones de capital de sociedades mercantiles no participadas y constituidas con más de un año de antigüedad, cuando concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:
- Que la ampliación de capital tenga su causa en un incremento notorio y significativo tanto de los activos fijos de la mercantil como de su producción empresarial.
- Que la correspondiente inversión conlleve un incremento sustantivo de los puestos de trabajo directos afectos a la actividad empresarial."
