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Da 19 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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D.A. 19ª. Plazo máximo para resolver determinados procedimientos en materia de seguridad industrial.

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Se establece un plazo máximo de 6 meses para su resolución y notificación en los siguientes procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial:

1. Autorización de técnicas de seguridad equivalentes o soluciones técnicas alternativas a las prescripciones técnicas incluidas en los Reglamentos de seguridad industrial de instalaciones y productos aprobados en desarrollo del artículo 12 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

2. Reconocimiento de excepcionalidad respecto a los espacios libres o refugios situados en los extremos del hueco del ascensor incluidos en el Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores y en el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024