Da 19 Presupuestos 2016 Murcia

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D.A. 19ª. Disposiciones en materia de función pública.

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1. Oferta de empleo público.

Durante el ejercicio 2016, la elaboración de la oferta de empleo público tendrá en cuenta, en todo caso, los términos establecidos en la normativa estatal básica y se aprobará previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2016, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:

Durante el ejercicio 2016 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación al complemento de atención continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categorías no sanitarias, salvo los que desempeñen puestos de trabajo que impliquen la participación directa en la atención a los pacientes.

3. Productividad variable.

Durante el ejercicio 2016 no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.

Asimismo, durante el ejercicio 2016 no se abonará el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

4. Contrataciones administrativas.

Durante el ejercicio 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas con rango de Ley, los contratos de servicios, de cuantía superior a 3.000 euros, que se encuentren comprendidos dentro de las categorías 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 del anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con excepción de aquellos de mantenimiento y reparación propios del desempeño de un oficio, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las consejerías y organismos autónomos deberán remitir, con carácter trimestral, a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios la relación de contratos de servicios celebrados con el mismo objeto, y de cuantía inferior a 3.000 euros.

Asimismo, se requerirá informe favorable por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para aquellas encomiendas de gestión a las que se refiere la disposición adicional vigésima quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

5. Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.

En el ejercicio 2016, la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud, no destinarán aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para dicho personal.

6. Homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud.

Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2016, de la disposición adicional vigésima sexta, apartado dos, punto 2, de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, en lo que respecta al abono de dos tercios de las cantidades pendientes de dicha homologación y reordenación retributiva. La parte no suspendida tendrá efectos de 1 de enero de 2016.

7. Retribución en el plazo posesorio en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.

Durante el ejercicio 2016, no serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efectúe la prestación efectiva de los servicios.

8. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

8.1. Durante el ejercicio 2016, como medida coyuntural y por razones de contención del gasto público, no se concederán nuevas prolongaciones de permanencia en el servicio activo al personal de administración y servicios, docente y estatutario del Servicio Murciano de Salud de la Administración regional, salvo que sea necesario causar derecho a la pensión de jubilación o en los casos en que, excepcionalmente, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Administración Pública, se determine por causas derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o en aquellos supuestos en que la adecuada prestación del servicio público haga imprescindible la permanencia en el servicio activo y así se acredite.

8.2. Los puestos de trabajo que resulten vacantes como consecuencia de las jubilaciones derivadas del apartado anterior, se destinarán, previa modificación y aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo o plantilla, a la cobertura en cada uno de los correspondientes sectores, de acuerdo con sus necesidades de efectivos de personal.

9. Reducción, a petición propia, del complemento específico.

Durante el ejercicio 2016 y vigencia indefinida, el personal funcionario incluido el docente no universitario, podrá solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y así poder obtener el reconocimiento de compatibilidad para ejercer una actividad privada.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal funcionario que ocupen puestos que tengan asignado complemento de destino 28 y superiores.

10. Ayudas de acción social.

Durante el ejercicio 2016, se suspende para el personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, resto de beneficiarios, la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social, a excepción de las ayudas para discapacitados y de los anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de extraordinarios.

En el caso de los anticipos, su importe no podrá ser superior al doble de las retribuciones ordinarias mensuales y su reintegro se realizará en el plazo máximo de treinta y seis meses.

En el caso de las ayudas para discapacitados, se concederá una prestación económica de 100 euros al personal discapacitado de la Administración regional que acredite una minusvalía igual o superior al 33%, debidamente reconocida por los órganos públicos competentes. Asimismo, en caso de hijos e hijas del personal con discapacidad psíquica o física, se concederán ayudas por un importe máximo de 1.000 euros, en función del grado de discapacidad y de los gastos acreditados de educación especial y rehabilitación.