D.A. 19ª. Endeudamiento adicional destinado a financiar inversiones vinculadas a la transformación económica de Euskadi.
D.A. 19ª. Endeudamiento adicional destinado a financiar inversiones vinculadas a la transformación económica de Euskadi.
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1.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 de la presente ley, el endeudamiento formalizado por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse durante los ejercicios 2025 y 2026 en un saldo adicional de 1.000.000.000 euros, que se destinará a la realización de inversiones financieras a través del Instituto Vasco de Finanzas.
2.- Se crea el fondo estratégico de instrumentos y participaciones financieras Indartuz, como dotación diferenciada en los presupuestos del Instituto Vasco de Finanzas. El destino del citado fondo será la financiación de líneas de inversión para la transformación de la economía de Euskadi, en particular aquellas que tengan impacto directo en el sector científico-tecnológico, empresarial e industrial.
La instrumentación de las inversiones realizadas con cargo al fondo Indartuz podrá realizarse de manera directa, por parte del Instituto Vasco de Finanzas, o de manera indirecta, a través de una o varias sociedades de capital íntegramente público y de titularidad de dicho ente. En caso de gestión indirecta a través de sociedades públicas, a los efectos de proceder a su creación, el Instituto Vasco de Finanzas, además de las dotaciones previstas para la financiación del fondo Indartuz, podrá aportar acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles, derechos de suscripción preferente, obligaciones, créditos y cualquier otro derecho similar de su titularidad, siempre que atiendan a los criterios y principios de actuación aprobados de conformidad con lo previsto en el apartado siguiente.
El Consejo de Administración del Instituto Vasco de Finanzas, atendiendo a los principios de transparencia y normas de buen gobierno, así como a la normativa europea aplicable en materia de ayudas de Estado, deberá aprobar, con carácter previo al inicio de las inversiones financieras del fondo, los criterios de inversión y desinversión, así como las pautas para la participación en los órganos sociales y para la adopción de acuerdos en las sociedades participadas. A estos efectos, sin embargo, no serán de aplicación las disposiciones previstas en el artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, en relación con el ejercicio de los derechos de socio y representación en la administración de las sociedades. Los principios rectores, criterios y pautas de actuación en la gestión de las participaciones financieras del fondo Indartuz serán públicos y deberán estar disponibles en la página web y en el portal de transparencia del Instituto Vasco de Finanzas. Asimismo, si se opta por una gestión indirecta, deberán figurar en los estatutos de la nueva sociedad pública.
Las adquisiciones y enajenaciones de instrumentos y participaciones financieras, así como las demás inversiones que se realicen con cargo al fondo Indartuz, si se opta por una gestión indirecta, deberán ser autorizadas por orden del consejero o consejera competente en materia de política financiera.
La gestión de las dotaciones del fondo Indartuz se sujetará al control económico-financiero y de gestión previsto en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre.
El Instituto Vasco de Finanzas dará cuenta a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las operaciones realizadas con cargo a las dotaciones del fondo Indartuz, en el plazo de tres meses desde que se produzcan, y publicará una memoria anual sobre la gestión del fondo.
3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/2024, también corresponderá al Consejo de Gobierno, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 98 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, la autorización de aquellas modificaciones en los presupuestos del Instituto Vasco de Finanzas, de Finkatze Kapitala Finkatuz SA o de las sociedades públicas dependientes del Instituto Vasco de Finanzas que pudieran crearse, derivadas de la financiación de líneas de inversión para la transformación de la economía de Euskadi, así como aquellas que tengan un impacto directo en el sector científico-tecnológico, empresarial e industrial, y en particular las necesarias para emplear los recursos obtenidos en aplicación de lo dispuesto en la presente disposición adicional.
- Artículo modificado (D.A. 19ª (se añade)) por LEY 5/2025, de 22 de mayo, de modificación de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
(PV de 30-05-2025) en vigor desde 31-05-2025
