Da 2 Código tributario de Cataluña

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D.A. 2ª. Actuación tributaria de los departamentos de la Generalidad

Vigente

Sin perjuicio de las funciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, determinados actos de aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora pueden ser ejecutados, bajo la coordinación de la Agencia, de acuerdo con la ley de creación de los propios tributos, por los departamentos de la Generalidad o los entes que dependen de la misma.