Da 2 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
D.A. 2ª. Estatuto de régimen interno del Consejo Fiscal de Cataluña
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El Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña, una vez constituido, debe elevar al Gobierno en el plazo de seis meses, para que lo apruebe mediante decreto, una propuesta de estatuto de régimen interno en que deben regularse, entre otras cuestiones, las siguientes:
a) Las reglas sobre la convocatoria, la periodicidad de las reuniones y los criterios de votación del Pleno.
b) Los organismos y entes públicos integrantes de la Administración tributaria de la Generalidad que, en condición de miembros permanentes del Consejo Fiscal, deben designar los vocales a los que se refiere el apartado 2.b del artículo 312-3.
c) El funcionamiento de la Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente a la que se refiere el artículo 313-5 y de la Comisión Técnica Consultiva a la que se refiere el artículo 313-6.
d) El funcionamiento del Comité de Dirección.
e) La retribución del presidente.
f) El reglamento de organización y funcionamiento del Registro de asesores fiscales de Cataluña, los criterios de admisión y exclusión de los solicitantes y el código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales.
g) Los criterios de representatividad de los colegios, las entidades, las asociaciones o los colectivos profesionales que permitan designar los vocales a los que se refiere el apartado 2.d del artículo 312-3.
h) Los criterios de representatividad de las administraciones tributarias locales que permitan designar los vocales a los que se refiere el apartado 2.c del artículo 312-3.
- Artículo modificado (D.A. 2ª del libro III (letra f)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
