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Da 2 accesibilidad universal en los espacios de uso público

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D.A. 2ª. Consejerías competentes del Govern de las Illes Balears

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1. La referencia en este Decreto a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, se entenderá referida a la competencia de impulso de la incorporación de la perspectiva de accesibilidad universal en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico, mediante la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad; sin perjuicio de que, en el futuro, pueda modificarse la denominación de la consejería o la adscripción de esta competencia, en virtud de las competencias de la presidenta de Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.d) de la Ley 1/2019, de Gobierno de las Illes Balears.

2. Las consejerías son competentes en relación a la ejecución de lo previsto en este decreto, en función de las materias de las que son competentes y que supongan la eliminación de barreras arquitectónicas y otras medidas de accesibilidad universal.