Da 2 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte
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Da 2 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte

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D.A. 2ª.- Actividades realizadas en régimen de voluntariado o análogas.

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1.- Los requisitos de cualificación del voluntariado para la participación en sus actividades deportivas serán, como regla general, idénticos a los establecidos para las profesionales y los profesionales en la presente ley, al objeto de garantizar la salud y seguridad de las personas participantes.

2.- No obstante lo anterior, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva, previa solicitud razonada, podrá dispensar colectivos específicos de voluntarias y voluntarios de la exigencia de cualificación prevista en esta ley y admitir una cualificación diferente.

3.- Las personas voluntarias que deseen seguir desarrollando su labor en el ámbito de las profesiones reguladas en esta ley y deseen ser habilitados deberán presentar la correspondiente declaración responsable en los términos previstos reglamentariamente, pero no tendrán obligación de inscribirse en el Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco.

4.- Las personas voluntarias no se encuentran obligadas a contratar el seguro de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente que se requiere en la presente ley para el ejercicio de las profesiones de la actividad física y del deporte.

5.- Todas las personas voluntarias que ejerzan alguna de las profesiones de la actividad física y del deporte reguladas en la presente ley con obligación de presencia física en el ejercicio de aquella actividad deberán acreditar una formación mínima en primeros auxilios.