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Da 2 Actualización de derechos históricos

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D.A. 2ª. Declaración de interés general a efectos expropiatorios.

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1. Los bienes y archivos que integran el patrimonio cultural e histórico del Reino de Aragón y que pertenecieron a la Diputación General, a las Cortes, al Justicia, al Consejo de Aragón, a la Audiencia y al Maestre Racional del Reino de Aragón se declaran de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón a los efectos expropiatorios, con el fin de afirmar y defender la identidad de Aragón y sus derechos históricos.

A los mismos efectos y fines, se declaran de interés general para la Comunidad Autónoma los bienes artísticos que integran el patrimonio histórico-cultural de Aragón que hayan salido de su territorio sin un título válido de propiedad.

(NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados del apdo. 1. Lo no señalado se declara no inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 7.j) de la STC 158/2019 y 3.h) de la STC 13/2020)

2. Será condición de la expropiación prevista en esta disposición la declaración oficial del bien y archivos como singulares para la identidad de Aragón por la Diputación General, que conllevará la necesidad de ocupación conforme a la ley de expropiación forzosa.

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