Da 2 que adapta a la norm...s Jurídico

Da 2 que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en los Impuestos sobre la Renta de no Residentes, sobre el Valor Añadido, sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídico

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D.A. 2ª. Modificación de la Norma Foral 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

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Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

Uno. La letra b) del apartado 1 del artículo 14 queda redactada de la siguiente forma:

"b) Los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a que se refiere el artículo 35 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones, participaciones u otros derechos en una entidad en los siguientes casos:

a´) Cuando el activo de dicha entidad consista principalmente, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en territorio vasco.

b´) Cuando, en algún momento, durante el período de 12 meses precedente a la transmisión, el contribuyente haya participado, directa o indirectamente, en al menos el 25 por ciento del capital o patrimonio de dicha entidad."

Dos. La letra f) del apartado 1 del artículo 14 queda redactada de la siguiente forma:

"f) Las rentas obtenidas, sin mediación de establecimiento permanente, procedentes del arrendamiento, cesión o transmisión de contenedores o de buques y aeronaves a casco desnudo, utilizados en la navegación marítima o aérea internacional.

En el caso de aeronaves, la exención se aplicará también cuando el grado de utilización en trayectos internacionales represente más del 50 por ciento de la distancia total recorrida en los vuelos efectuados por todas las aeronaves utilizadas por la compañía arrendataria."

Tres. La letra h) del apartado 1 del artículo 14 queda redactada de la siguiente forma:

"h) Las rentas derivadas de las transmisiones de valores o del reembolso de participaciones en fondos de inversión realizados en mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidas por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, que sean residentes en un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información."