Da 2 Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
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D.A. 2ª. Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Vigente

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Se añade al Anexo II "Texto de las tasas", dentro del Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos, una nueva tasa con denominación T180 "Tasa por la inscripción en las pruebas de aptitud y la expedición del carné profesional de controlador de acceso", con el siguiente texto articulado:

"T180 Tasa por la inscripción en las pruebas de aptitud y la expedición del título de controlador de acceso.

Artículo 1. Hecho imponible.

El hecho imponible de la tasa lo constituye la inscripción en las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la habilitación de controlador de acceso, así como la expedición del título acreditativo de la misma y sus renovaciones y prórrogas.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten su inscripción para participar en las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la habilitación de controlador de acceso, y/o soliciten la expedición del título acreditativo, sus renovaciones o prórrogas.

Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite la inscripción en las referidas pruebas o la expedición del título, sus renovaciones o prórrogas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. El pago de la tasa, que se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, deberá efectuarse al formalizar la instancia de inscripción en las pruebas y/o solicitarse la expedición del título acreditativo, sus renovaciones o prórrogas, respectivamente.

Artículo 4. Cuota.

1. Por inscripción en las pruebas de aptitud 26,02 €

2. Por la expedición del título correspondiente, sus renovaciones o prórrogas 13,01 €

Artículo 5. Bonificaciones.

Gozarán de una bonificación del 50% de las cuotas por inscripción en las pruebas y por la expedición del título correspondiente, los sujetos pasivos que en el momento del devengo de la tasa acrediten encontrarse en situación de desempleo."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2011 en vigor desde 31-03-2011