Da 2 Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación
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D.A. 2ª.-Constitución efectiva, subrogación y reestructuración.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.

2. Desde su constitución efectiva, la Agencia quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (en adelante, IDEPA).

3. Se adscribirán a la Agencia todos los bienes y derechos que hasta el momento ostente el IDEPA.

4. A partir de su constitución efectiva, todas las referencias legales y documentales al IDEPA se entenderán realizadas a la Agencia.

5. Las actuaciones desarrolladas por la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica aplicada y la Tecnología (en adelante, Ficyt) derivadas de las convocatorias de subvenciones de I+D+i para las que haya sido autorizada por la Consejería de adscripción pasarán a ser desempeñadas por la Agencia, quedando subrogada en todas las relaciones jurídicas establecidas por la Ficyt con terceros, incluidas las derivadas de convenios, así como en la titularidad de los derechos, facultades y obligación de la fundación en relación a las citadas subvenciones.

6. Para la ejecución de las operaciones de subrogación y reorganización prevista en la presente disposición y con la finalidad de realizar, en el ámbito administrativo, contable y registral, entre otros, todas las actuaciones que sean legal y materialmente precisas para culminar de manera efectiva y ordenada las operaciones necesarias, se formará un grupo de trabajo de las Consejerías, organismos y entes afectados por dichas operaciones.

7. La realización de todas aquellas acciones preparatorias para la constitución efectiva de la Agencia podrán comenzar a realizarse a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley.